Esta es la pregunta que muchos se hacen a tenor de la información que leemos estos últimos días sobre la Ley de Economía Sostenible y sus implicaciones para la Propiedad Intelectual. A mí parecer la respuesta sería negativa tras la lectura del texto del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, y en ese sentido, mis conclusiones son las siguientes:
El objetivo fundamental tras la lectura del Anteproyecto, no es otro que el poder cerrar redes de intercambio masivo de archivos protegidos y las webs que enlazan a estos archivos. Esto significa que este Anteproyecto no va dirigido contra ti usuario de internet, que podrás seguir realizando descargas de contenidos protegidos sin pago, incurriendo en un ilícito civil y pudiendo ser sancionado con una multa administrativa pero con posibilidades nulas de ser sancionado, o conoces a algún particular que haya sido multado por un uso doméstico de una red P2P (no conozco ni si quiera leyenda urbana al respecto).
En este contexto, la Disposición Final Primera introduce la creación de una Comisión de Propiedad Intelectual a la que se le atribuyen competencias de salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información. Es aquí donde surge la pregunta que está dando lugar a tanto revuelo:
¿Podrá dicha Comisión ordenar el cierre directo de páginas web sin intervención judicial?
No está claro, y eso por culpa del propio Anteproyecto que no ha hecho sino introducir confusión, aunque en realidad se trata sólo de un Anteproyecto que deberá ser tramitado como proyecto de Ley en las Cortes y que probablemente se vea modificado debido a la controversia suscitada. Entre los especialistas en la materia hay posiciones en todos los sentidos.
Juristas como Rafael Sánchez Aristi no creen que el cierre de una web se pueda realizar sin intervención judicial, “conviene recordar que la LSSI tampoco contempla el secuestro de una web sin intervención judicial y esta reforma no modifica este aspecto”. En este mismo sentido se pronuncian otros juristas como Javier Prenafeta, que además añaden que el fallo reside en que “difundir un enlace no equivale a la entrega de un contenido, ilícito o no, no constituye un acto de comunicación pública o puesta a disposición”.
Por otro lado abogados como Andy Ramos creen que el espíritu de la norma es el poder decretar el cierre de páginas webs, si bien consideran que no está claro si la Comisión podrá unilateralmente decretar dicho cierre.
La última postura sobre la posibilidad de cerrar webs sin mediación judicial es defendida por juristas tales como David Maeztu que consideran que “ahora parece que la estrategia es sustraerse a la acción de los juzgados y cortarles la conexión para que no puedan seguir facilitando los enlaces y acabar de esta manera.”
Por último y en referencia al Manifiesto en respuesta al Anteproyecto de Ley, creo que muchos estamos de acuerdo con él en gran parte, aun así no lo suscribo por su oportunismo y su falta de relación con dicho Anteproyecto, que no supone un riesgo para muchos de los puntos en él expuestos. Incluso pienso que dicho Manifiesto colabora a la desinformación que realizan en muchas ocasiones los medios de comunicación masivos.